El fallo del STJ expresó que la reglamentación indica que la difusión del cuadro tarifario, sin perjuicio de otras formas, se realiza mediante la fijación en un cartel o vitrina en cada una de las oficinas en las que se atienda al público, “sin establecer que tal deber de información se cumpla de manera individual a través de la respectiva boleta, y, mucho menos, que deba serlo con alguna antelación temporal respecto a su aplicación”.La presidenta del Superior Tribunal Claudia Mizawak expresó que, no observa “en la situación traída a resolución, conforme a los claros términos a los que se ha circunscripto la misma, una acción u omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima de la distribuidora, presupuesto esencial que exigen los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales para la procedencia de esta vía, desde que no se constató la concreta y ostensible violación de algún deber legalmente impuesto”. Los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio expresaron su adhesión a lo antes citado.El fallo considera además que la demanda fue entablada de manera extemporánea porque se interpuso el 2 de marzo de 2018 y el aumento tarifario cuestionado era conocido desde el 1 de diciembre de 2017, fecha de publicación de la Resolución por parte de la Secretaría de Energía de la Nación y en la provincia desde el 12 de diciembre de 2017.