La jueza de feria Dra. Flavia Pasqualini resolvió adoptar medidas cautelares contra la Municipalidad de Concordia en un caso de violencia institucional y política denunciado por la exfuncionaria María de los Ángeles «Cielo» Petit. La resolución establece la prohibición de realizar actos molestos o intimidatorios hacia la denunciante por un plazo de 180 días y exhorta al municipio a garantizar su acceso a un expediente administrativo vinculado al conflicto. La denuncia radicada por Petit se centró en la difusión pública, a través del Boletín Oficial Municipal y redes sociales, de una intimación administrativa para justificar gastos relacionados a viáticos por su desempeño como funcionaria. Según el fallo, estas acciones constituyeron una vulneración de los derechos de la denunciante al exponerse innecesariamente su situación, lo que derivó en un «escarnio público» amplificado por la viralización en redes sociales y la repercusión mediática.
En su defensa, la Municipalidad argumentó que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa administrativa vigente y que la publicación en el Boletín Oficial fue una medida justificable ante la falta de respuesta de la denunciante en sus visitas domiciliarias. Sin embargo, la jueza señaló que estas acciones resultaron improcedentes, ya que la denunciante había constituido domicilio legal y podía ser notificada por medios alternativos sin recurrir a la exposición pública.
El fallo se sustenta en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la cual tipifica diversas formas de violencia, incluidas la psicológica, simbólica y mediática, como también en las normas provinciales que regulan los procedimientos administrativos. Además, la jueza hizo referencia a los estándares internacionales de derechos humanos consagrados en la Convención de Belem do Pará y la CEDAW.
La resolución califica las acciones del municipio como una modalidad de violencia institucional y pública-política, destacando la falta de prudencia y lealtad profesional entre pares al exponer a Petit, quien también es abogada matriculada, de manera innecesaria e injustificada.
El fallo ordena a la Municipalidad de Concordia, a través de su presidente, secretarías y demás dependencias, abstenerse de realizar cualquier acto que implique intimidación o afecte el desarrollo profesional y laboral de la denunciante. Asimismo, se insta al municipio a garantizar el acceso de Petit al expediente administrativo en cuestión.