Establecieron un sistema de retiro voluntario para empleados de ARCA

El Gobierno oficializó la creación de un sistema de retiro anticipado para el personal de la planta permanente de ARCA. En uno de los anexos, además, se precisan los requisitos a cumplir para acogerse a esta medida.

Retiro voluntario en ARCA. El Gobierno oficializó la creación de un sistema de retiro anticipado para el personal de la planta permanente de ARCA. Lo hizo a través del decreto 3/2025, que lleva la firma del máximo responsable de ese organismo, Juan Alberto Pazo.

El artículo 3° de la normativa propone «arbitrar las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acto dispositivo, estableciéndose un tope máximo de 1.500 vacantes disponibles».

En uno de los anexos, además, se precisan los requisitos que tiene que cumplir el personal para acogerse en forma voluntaria a esta medida: ser igual o mayor a 58 años al 31 de diciembre de 2024, o bien que acceda a dicha edad durante la vigencia del presente Sistema de Retiro Anticipado; y acreditar la prestación de servicios mínima en ARCA (ex AFIP) establecida como requisito en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 – Laudo N° 16/92 «E» (t.o. Resolución S.T. N° 924/10)».

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE RETIRO ANTICIPADO

1. Personal alcanzado:

El personal que reviste en la planta permanente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que cumple con los requisitos que se detallan a continuación, podrá acogerse, en forma voluntaria, al Sistema de Retiro Anticipado dispuesto por el artículo 1° de la presente Disposición:

● Edad: igual o mayor a 58 años al 31 de diciembre de 2024, o bien que acceda a dicha edad durante la vigencia del presente Sistema de Retiro Anticipado.

● Acreditar la prestación de servicios mínima en ARCA (ex AFIP) establecida como requisito en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 – Laudo N° 16/92 «E» (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

2. Personal no alcanzado:

● Agentes que se encontraren sometidos a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o existiese perjuicio fiscal.

● Agentes que registraren suspensiones preventivas, en el marco de las previsiones contenidas en el Régimen Disciplinario Unificado -Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010-.

● Agentes que hubieren presentado su renuncia y estuviere pendiente de aceptación.

● Agentes que, al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado.

3. Anticipación de la indemnización especial y beneficio adicional:

● Al personal que se acoja al presente Sistema de Retiro se le anticipará el monto indemnizatorio correspondiente al beneficio establecido en el artículo 24 del CCT Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10) y el artículo 179 del CCT N° 56/92 – Laudo N° 16/92 «E» (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

● La base de cálculo de la indemnización prevista en el punto anterior será la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2024.

Forma de pago: TRES (3) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a abonarse la primera de ellas dentro de los 30 días corridos desde el dictado del acto dispositivo correspondiente.

● Beneficio adicional: aquellos agentes que no alcanzaren las condiciones para jubilarse percibirán adicionalmente, en concepto de cobertura médica, un único pago correspondiente a hasta DOCE (12) veces la suma de los últimos aportes personales y contribuciones patronales realizados en concepto de obra social. Este monto será proporcional en el caso en que la edad jubilatoria y los aportes jubilatorios se alcancen en un plazo inferior a DOCE (12) meses.

● Las autoridades superiores que se encuentren en uso de licencia en su cargo de planta permanente, podrán acogerse al presente Sistema de Retiro Anticipado y, en tal caso, tendrán como base de cálculo para el monto indemnizatorio y el beneficio adicional, el correspondiente a su escalafón titular.

4. Prohibición de reingreso:

● El personal que se desvincule del organismo por aplicación del Sistema que se reglamenta por la presente, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contratación, con o sin relación de dependencia, en el ámbito del Sector Público Nacional, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su baja.

5. Procedimiento para la implementación:

● La información relacionada con el tema estará disponible en la intranet institucional y se enviará al personal alcanzado señalado en el Punto 1, notificación electrónica a través del SARHA Mi Legajo, cuyo modelo figura en el Anexo II a la presente.

● Aquellos agentes que se encuentren interesados en la propuesta, deberán presentar la correspondiente solicitud a través de SARHA Mi Legajo.

● El plazo para presentar la solicitud será de TREINTA (30) días corridos desde la recepción de la Notificación Electrónica (SARHA Mi Legajo) o desde la entrada en vigencia del presente Sistema, lo que suceda primero.

● Evaluación de las solicitudes de acogimiento al beneficio: La presentación de la solicitud no dará derecho al peticionante al otorgamiento de dicho beneficio, siendo su concesión una facultad exclusiva de la máxima autoridad de la Agencia, la que eventualmente podrá denegarla atendiendo a razones funcionales o de oportunidad y conveniencia. Tal decisión será irrecurrible.

● El personal que hubiera solicitado el retiro anticipado y que tuviera iniciado recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra el Estado u organismo empleador por pretensiones salariales u otros motivos, previamente a su aceptación deberá desistir de dicha acción y del derecho que le asiste, suscribiendo los documentos pertinentes hasta la homologación que en forma definitiva ponga fin al reclamo o acción judicial iniciada.

6. Régimen de excepcionalidad:

● Podrán postularse interesados que no cumplan el requisito de edad mínima señalado en el Punto 1, debiendo cumplir el resto de las condiciones del Sistema y acreditar, como mínimo, VEINTE (20) años de antigüedad en el organismo. Los casos de excepción serán autorizados en única instancia por la máxima autoridad de ARCA y por el simple criterio de oportunidad y conveniencia, sin admitir otra instancia recursiva.